Cómo tramitar el Permiso de Reunificación Cubano para un familiar no inmediato

Cómo tramitar el Permiso de Reunificación Cubano para un familiar no inmediato

No se sabe cuántas familias cubanas están esperando y preparándose para salir legalmente de la isla. Lo que sí se sabe es que muchos se están alistando para afrontar sus casos migratorios, reseña el Nuevo Herald.

Con la reapertura de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, Cuba, decenas de miles de inmigrantes cubanos se preparan para acogerse al Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, Cuban Family Reunification Parole Program), que ya fue reanudado tras ser suspendidos en 2017 por los denominados “incidentes de salud” todavía sin clarificar.

Sabemos que los cubanos en la isla están muy pendientes de las actualizaciones sobre la reanudación de este programa que permite a los familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes viajar a EEUU sin tener que esperar a que les concedan sus visas de inmigrante.

De ser concedido un CFRP, estos miembros de la familia, no inmediatos, pueden venir a EEUU antes de que su visa de inmigrante esté disponible. No tienen que esperar por sus fechas de prioridad, insiste el medio de prensa radicado en Miami.

Estos familiares, una vez en EEUU pueden solicitar permisos de trabajo mientras esperan para solicitar el estatus de residente permanente legal bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Este programa es para familiares no inmediatos de primera preferencia, como hijos solteros mayores de 21 años de un ciudadano estadounidense. También, de segunda preferencia (2A), que son el cónyuge de un residente permanente —con green card— y sus hijos solteros menores de 21 años.

Además, acoge a los de tercera y cuarta preferencia, que son los hijos casados de cualquier ciudadano estadounidense y los hermanos de un ciudadano de EEUU, respectivamente.

Proceso de solicitud desde EEUU

▪ Desde EEUU, ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitan el permiso de ingreso para sus familiares residentes en Cuba a través del Programa CFRP con el formulario I-130.

▪ Tras ser aprobado este formulario, recibirá una invitación del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC). No se puede solicitar el programa hasta que te envíen la invitación por escrito. Los beneficiarios en Cuba no pueden solicitarlo por ellos mismo.

Para saber si tu familiar cubano califica para solicitar el Programa CFRP, debes acceder a la sección de verificación de CFRP de la web oficial de USCIS e ingresar el número de caso asignado por el Departamento de Estado de la petición a través de formulario I-130, una vez aprobada.

▪ Pagar la tarifa o presentar la solicitud de exención con el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.

Entrevista y documentación

▪ Si la petición sigue adelante, el NVC envía al beneficiario a la Embajada de EEUU en La Habana para una entrevista con un funcionario estadounidense, quien determinará la concesión del permiso de ingreso bajo el Programa CFRP. No te lo comunican inmediatamente. También, te harán las pruebas de los datos biométricos.

▪ Documentos que demuestren la relación entre el beneficiario de la visa y el solicitante del programa CFRP.

Si es un menor de edad, hay que presentar el certificado legalizado de nacimiento para demostrar que es el hijo del beneficiario de la visa de inmigrante.

En los casos de hermanos, el solicitante principal debe presentar su certificado de nacimiento legal y la del beneficiario de la visa.

▪ Pasaporte válido y certificado de nacimiento legal.

▪ Aportar una fotocopia de la visa del solicitante original con el nombre del beneficiario.

▪ Antecedentes penales y sentencias judiciales, para los solicitantes mayores de 16 años, emitidos con una vigencia de seis meses respecto a la fecha de entrevista.

▪ Llevar el examen médico. La Embajada de EEUU en Cuba, te indica todos los hospitales autorizados para hacerte las pruebas médicas.

Solo si los hijos están incluidos en tu caso, y si en la fecha de la entrevista programada siguen siendo solteros menores de 21 años, deben realizarse el examen médico.

▪ Certificado de matrimonio legalizado y Certificado de divorcio legalizado, en ambos casos si aplica.

▪ Si eres viudo, certificado de defunción del cónyuge legalizado.

▪ 2 fotos de frente, a color con fondo blanco, de 50mm x 50mm.

Requisitos para beneficiario cubano

▪ El permiso solo se otorga si cumples con todos los requisitos.

▪ Pasar la verificación de antecedentes penales. No conceden el permiso a los cubanos con delitos graves.

▪ Pasar el examen médico, una de las pruebas obligatorias más temidas por los inmigrantes.

La Ley de Ajuste Cubano de 1966, según enmendada, permite que los cubanos a quienes se les otorgó permiso de ingreso a EEUU soliciten convertirse en residentes permanentes legales (LPR) después de estar presentes en EEUU durante un año.

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Redacción