Fin del Título 42: ¿Cerrará la frontera para los cubanos? ¿Qué opciones tienen? (video)

Fin del Título 42: ¿Cerrará la frontera para los cubanos? ¿Qué opciones tienen? (video)

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos confirmó el fin del Título 42, pero advirtió que a partir del 21 de diciembre seguirá “deportando aceleradamente” a extranjeros indocumentados que llegan a la frontera sin documentos o “carezcan de una base legal para permanecer en Estados Unidos”, reporta Univision Noticias.

El Título 42, una vieja política que data de 1942, fue activada el 20 de marzo de 2020 como parte de las medidas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) para evitar el ingreso de migrantes infectados de coronavirus, pero que ha permanecido vigente a pesar de la suavización de las restricciones de viaje o migración a nivel global.

La regla, sin embargo, también sirvió al gobierno anterior para deportar de manera expedita a indocumentados hallados en la frontera como parte de la política migratoria de ‘tolerancia cero’ y con ello controlar la crisis que se vive en el sur del país.

Si bien tras la llegada del presidente Joe Biden a la Casa Blanca en enero de 2021 prometió eliminar la regla, el DHS la ha mantenido vigente bajo los mismos objetivos del gobierno anterior, situación que derivó en una demanda entablada por la Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU).

El pasado 16 de noviembre y tras una petición por parte del gobierno, un juez federal del Distrito de Columbia (DC) fijó la fecha del 21 de diciembre como plazo máximo para la eliminación de la vieja política de seguridad sanitaria por considerarla “caprichosa” y “arbitraria”, además de haber violado la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

Ahora bien, ¿la frontera de Estados Unidos se cerrará para los cubanos en los próximos días? ¿Qué opciones tendrán de pedir asilo o como será este proceso? El periodista Javier Díaz, de Univision 23, explica lo que es oficial hasta este jueves 15 de diciembre de 2022.

A partir del 21

Pero al ser eliminado el Título 42, “el DHS procesará a las personas que se encuentren en la frontera sin los documentos de viaje adecuados utilizando sus antiguas autoridades del Título 8, que prevén consecuencias significativas, incluida la prohibición de reingreso a las personas a las que se les expulsa durante cinco años”, advirtió Mayorkas.

El funcionario dijo además que “estas consecuencias incluyen colocar a las personas en expulsión acelerada, lo que permite al DHS repatriar rápidamente a las personas que no tienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos”.

A comienzos de mayo, cuando el gobierno se preparaba para dejar sin efecto el Título 42 y cumplir una de las principales promesas de campaña del presidente Joe Biden, Mayorkas aseguró a medios locales y ante una comisión del Congreso que el gobierno se estaba preparando para recibir hasta 18,000 migrantes diarios, unos 4,000 menos que las estimaciones hechas a finales de noviembre.

“Lo que hacemos es prepararnos y planificar, y lo hemos estado haciendo durante meses, entendiendo que la autoridad del Título 42 no va a existir para siempre porque, francamente, queremos conquistar la pandemia y dejarla atrás», dijo el jefe de la seguridad nacional de Estados Unidos.

El funcionario también reconoció en esa ocasión que “no cabe duda de que (si) llegamos a esa cifra (18,000 migrantes diarios), será una presión extraordinaria para nuestro sistema».

El Título 8

Las deportaciones bajo el Título 8 mencionadas por Mayorkas en el comunicado no es algo nuevo. Se trata de la implementación de leyes vigentes que afectan la inmigración y naturalización, y que siguieron activas a pesar de la pandemia del coronavirus y la implementación del Título 42.

La Ley de Inmigración, codificada bajo el Título 8, constituye la base del derecho de inmigración Estados Unidos, explica un informe de la Universidad de Cornell, Nueva York. Y explica que la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA de 1986), “intensificó” las medidas que aplica EEUU para “disuadir la inmigración a través de reglamentaciones fronterizas reforzadas y sanciones para los empleadores que contratan extranjeros ilegales con conocimiento de su estatus migratorio”.

Y no solo permite deportar a personas que no tienen una causa probable de asilo. La lista de deportables incluye, entre otros:

-Aquellos que intenten ingresar o hayan ingresado a EEUU sin haber sido admitidos o en libertad condicional luego de la inspección de un oficial de inmigración en un puerto de entrada designado, y que no hayan establecido a satisfacción del oficial de inmigración que ha estado físicamente presente en el país continuamente durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de determinación de inadmisibilidad;

-Si un agente del DHS determina que un extranjero no puede entrar porque es inadmisible en virtud de la Sección 212 de la Ley de Inmigración;

-Personas que fueron deportadas anteriormente y no han cumplido el tiempo de castigo;

-Individuos que han cometido crímenes o delitos que los convierten en una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos;

-Personas que han cometido delitos de bajeza moral;

-Cualquier extranjero que haya sido condenado por un delito que implique depravación moral cometido dentro de los cinco años (o 10 años en el caso de un extranjero que tenga el estatus de residente permanente legal según la sección 1255(j) de este título) después de la fecha de admisión, y haya sido condenado por un delito por el que pueda imponerse una pena de un año o más;

-Personas que tengan múltiples condenas penales.

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Redacción