Comienzan a citar para entrevista a casos del Programa Cubano de Reunificación Familiar

Comienzan a citar para entrevista a casos del Programa Cubano de Reunificación Familiar

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ​ (USCIS) «ha comenzado a enviar por correo avisos de entrevista a los peticionarios del Programa de Permiso Cubano de Reunificación Familiar (CFRP) con instrucciones para la entrevista del beneficiario», informó la Embajada de Estados Unidos este jueves en un comunicado.

La agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos el 18 de agosto «comenzó a realizar entrevistas en la Embajada de Estados Unidos en La Habana» y ha «comenzando por las solicitudes pendientes», indica el comunicado.

«USCIS tiene una capacidad limitada para realizar entrevistas en este momento, por lo que los beneficiarios no deben tomar ninguna medida para prepararse para una entrevista hasta que su peticionario reciba un aviso de entrevista», aclaró la sede consular.

Asimismo se informó que Además, USCIS está enviando información general sobre la reanudación del programa a los peticionarios con solicitudes pendientes del programa CFRP.

Además, la agencia federal aclaró que USCIS no está emitiendo nuevas cartas de invitación en este momento. «Actualizaremos nuestro sitio web y haremos anuncios públicos cuando se emita la próxima ronda de avisos de invitación del programa CFRP».

Al tiempo que advirtieron que un peticionario que previamente presentó una solicitud del programa CFRP que aún está pendiente no debe presentar otra solicitud.

Lea al comunicado completo aquí.

A finales de julio pasado, la Embajada de Estados Unidos en Cuba compartió en sus redes sociales un comunicado para confirmar que se estaba trabajando en la reanudación del Programa Cubano de Reunificación Familiar.

La sede consular informó entonces que EEUU está ampliando las vías para la migración legal. Por ello, el Programa proporcionará “una vía segura y ordenada hacia a los Estados Unidos para ciertos beneficiarios cubanos de peticiones de inmigración aprobadas basadas en la familia”.

Por esa fecha, también un alto funcionario del Departamento de Estado dijo a CiberCuba: “En estos momentos nuestra prioridad es cumplir con el otorgamiento de las 20,000 visas de inmigrante y reanudar el Programa de Reunificación de las Familias Cubanas”.

“Estamos comprometidos con el cumplimiento de todas nuestras obligaciones para promover una emigración ordenada y segura desde Cuba”, agregó el funcionario, según publicó esta semana el portal informativo.

En mayo pasado, la Embajada reanudó la tramitación de visas para las categorías IR-5 y dos meses después amplió las categorías de visas y comenzó a tramitar a los familiares inmediatos de ciudadanos de EE UU, incluyendo cónyuges e hijos menores de 21 años.

REVISA ESTOS TIPS:

Todo lo que debes saber del Programa Cubano de Reunificación Familiar

En los Estados Unidos, desde hace tiempo ha existido la ley de reunificación familiar o también conocida como programa de parole. La misma es dirigida por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS).

El parole no es una visa sino un tipo específico de aceptación por parte de los Estados Unidos para que pueda viajar al país.

En el caso del Programa de Permiso Cubano de Reunificación Familiar (CFRP) ciertos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR) pueden solicitar un parole migratorio para algunos de sus familiares en Cuba.

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La sección consular es la que realiza la mayor parte del desarrollo del parole y las personas que entran con el permiso no cuentan con el status de residente legal permanente.

El CFRP forma parte de los acuerdos migratorios entre Cuba y Estados Unidos y esta última nación asumió el compromiso de garantizar un mínimo anual de 20.000 migrantes cubanos. Esta cifra no incluye a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

Para cumplir con el número de inmigrantes previsto en los acuerdos, en 2007, USCIS creó este programa.

Comencemos con algunos datos que debes tener en cuanta sobre el programa. Insistimos que muchos datos que vamos a proporcionar estaban vigentes hasta el 2017, año en que quedó suspendido el CFRP al ser reducido el personal diplomático.

En consecuencia, algunos elementos pueden cambiar cuando la nueva Administración Biden decida reactivar los servicios consulares en la Embajada de Estados Unidos en Cuba:

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Beneficios del permiso de permanencia bajo CFRP

Si este permiso de ingreso es concedido, los familiares cubanos pueden obtener una serie de beneficios:

-Entrar legalmente a los EE.UU.

-Obtener una visa de inmigrante. No tienen que preocuparse por la disponibilidad de visas ni por la fecha de prioridad migratoria.

-Solicitar una autorización de trabajo al llegar a los EEUU, mientras tramitan la Green Card. 

-Recuerde que el permiso de ingreso por sí solo no otorga un estatus legal de inmigración al beneficiario en EEUU. Sin embargo, la Ley de Ajuste Cubano permite a los ciudadanos de Cuba convertirse en residentes permanentes.

Solo deben cumplir con los requisitos, tener un permiso de permanencia y haber estado presentes por un año en EEUU.

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¿Quiénes son elegibles para pedir familiares bajo CFRP?

-La solicitud de CFRP la presenta el peticionario a través del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Las condiciones de elegibilidad para solicitar a familiares cubanos bajo el programa CFRP son los siguientes:

-Ser ciudadano estadounidense o residente permanente;

Tener un Formulario I-130 aprobado por USCIS;

-No hay todavía una visa de inmigrante disponible para el familiar solicitado; y

-Haber sido invitado a participar en el programa por el Centro Nacional de Visas (NVC).

Mientras que para ser beneficiario principal del programa el extranjero hay dos requisitos fundamentales:

-Ser ciudadano cubano con residencia en Cuba; y

-Tener un familiar patrocinante (peticionario) que haya recibido una invitación para participar en el Programa CFRP.

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Pasos para verificar la elegibilidad para CFRP

Para determinar si usted califica para solicitar la libertad condicional para un familiar suyo cubano debe:  

-Acceder a la sección de verificación de CFRP del sitio web oficial de USCIS. 

-Ingresar el número de caso asignado por el Departamento de Estado para la Petición de familiar extranjero (I-130) ya aprobada.

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¿Cuánto cuesta solicitar el programa CFRP?

La tasa de solicitud aplicable para la presentación del Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje es de $575. Esta tarifa se paga por cada solicitud del Programa CFRP presentada. Aunque también se puede solicitar la exención de tarifa.

Si desea hacerlo debe seguir las instrucciones de USCIS sobre cómo presentar una exención de tarifas.

Para pagar la tarifa, los peticionarios con residencia fuera de los EE.UU deben comunicarse con la respectiva embajada estadounidense. También pueden consultar la página web de USCIS. 

Quiénes están dentro de los EEUU pueden pagar dicha tarifa: 

-En línea a través de una tarjeta de crédito / débito o retiro bancario.

-Por correo con cheque, giro postal o tarjeta.

-En persona en una oficina local de USCIS con cheque.

Sin embargo, la oficina local de USCIS en Los Ángeles ya no acepta giros postales o cheques de caja. 

Si desea pagar con cheque, debe asegurarse de mantener fondos suficientes en su cuenta. Así evitará retrasos en el proceso de tramitación o rechazos de la solicitud.

Si aplica en línea, asegúrese de hacerlo en un sitio web oficial del gobierno de los Estados Unidos. Todos los sitios del gobierno al igual que los correos electrónicos terminan en “.gov”.

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¿Qué pasa después de que USCIS concede el parole CFRP?

Los funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana emiten el permiso de viaje al beneficiario. Con este documento, el beneficiario cubano puede viajar a EEUU. 

Una vez esté en un puerto de entrada estadounidense puede solicitar la libertad condicional de un oficial de CBP.

USCIS aconseja esperar a tener el documento de viaje CFRP, antes de tomar cualquier decisión definitiva. Esto evitará problemas en el futuro si surge algún inconveniente con el otorgamiento de CFRP. 

La agencia no garantiza que este programa sea la vía más expedita en el proceso migratorio. El programa de reunificación familiar para cubanos no siempre es el más adecuado para todos los extranjeros elegibles.

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Documentación que debe presentar el día de la entrevista

El día de la entrevista, los solicitantes necesitarán presentar la siguiente documentación:

Fotocopia de la visa del solicitante original donde se muestre que el beneficiario de la visa de inmigrante o parole CP1 ha entrado a territorio de los Estados Unidos.

-Pasaporte válido.

Formulario de visa de inmigrante DS-230, parte I y II.  Atención: Dado el extenso periodo de espera por una cita, estos formularios pueden sufrir cambios antes de la entrevista.  Por esa razón es probable que en el momento de la entrevista, el oficial consular pida al solicitante que llene un nuevo formulario. 

IMPORTANTE: Favor tener en cuenta que los casos de parole familiar (CP3) no pueden utilizar el formulario electrónico DS-260: solicitud electrónica de visa de inmigrante.  Estos casos continuaran utilizando la planilla DS-230.

-2 fotos de frente, a color con fondo blanco, de 50mm x 50mm.

-Certificado de nacimiento legalizado.

-Certificado de matrimonio legalizado (si aplica).

-Certificados de divorcio legalizados (si aplica).

-Si es viudo/a, certificado de defunción del cónyuge legalizado.

-Documentos que demuestren la relación entre el beneficiario de la visa y el solicitante del parole bajo el programa CFRP. En el caso de un menor, el solicitante necesitará presentar el certificado legalizado de nacimiento demostrando que es el hijo/a del beneficiario de la visa de inmigrante o el parole CP1. En los casos de hermanos, el solicitante principal deberá presentar su certificación de nacimiento legalizada y la del beneficiario de la visa.

-Antecedentes penales/sentencias judiciales (para los solicitantes mayores de 16 años en adelante) emitidos con una vigencia de seis meses respecto a la fecha de entrevista.

-Declaración Jurada de Apoyo Financiero, Modelo I-134 (PDF 100 KB).  (Solamente para los solicitantes de CFRP que se acogieron al programa antes del 17 de febrero de 2015, siempre que un funcionario consular u oficial de DHS así lo solicite).

-Examen médico.  Los solicitantes deben chequear el listado de hospitales  (PDF 124 KB) donde pueden acudir a realizar su examen médico. (Por favor tenga presente que usted debe realizarle el examen médico a los hijos derivados SÓLO SI sus hijos están incluidos en su caso y si en la fecha de su entrevista programada son menores de 21 y años y solteros.  Los hijos que en la fecha de la entrevista ya hayan cumplido 21 años o estén casados no podrán permanecer en su caso y por ello no necesitan presentar el examen médico u otra documentación).

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Otros detalles de la Entrevista que debes saber

El día de la entrevista, los solicitantes de parole deben estar una hora antes de la cita programada, con los documentos originales, incluyendo los solicitados por el Centro Nacional de Visas (aun cuando esa documentación ya se hubiera enviado al NVC), los documentos civiles probatorios de la relación con el reclamante, el pasaporte vigente y el chequeo médico actualizado. 

Excepto los menores de edad (17 años de edad o menos) y las personas con discapacidad física, los solicitantes deben asistir solos a su cita programada.

Después de la entrevista, el caso será remitido a USCIS para la decisión final sobre la elegibilidad del solicitante. 

Si el parole es aprobado, el solicitante recibirá sus documentos de viaje aproximadamente de cuatro a seis semanas después de la fecha de entrevista, aunque en algunos casos puede tomar un poco más de tiempo, particularmente a finales del verano y comienzos del otoño. 

Hay casos que requieren un proceso administrativo adicional que puede tomar semanas o meses para su conclusión.  Todos los solicitantes de parole pueden chequear nuestro sitio web para verificar si sus documentos de viaje están listos.

Por otra parte, la Embajada de los Estados Unidos en La Habana agradece la contribución que los abogados y familiares puedan hacer para agilizar el procesamiento de las solicitudes de parole, específicamente en garantizar que la documentación requerida esté en orden antes de la entrevista.

Excepto en las siguientes circunstancias limitadas, la Embajada de Estados Unidos no permite que abogados o miembros de la familia acompañen a los solicitantes de visa de inmigrante durante la entrevista:

Miembros de la familia que están ayudando a los menores de edad (17 años de edad o menos), los discapacitados físicos o los peticionarios en los casos de IR1, CR1, F2A y K1.

Los abogados podrán acompañar a un solicitante de visa de inmigrante menor de edad (17 años de edad o menos) o discapacitado físico durante la entrevista sólo si ningún otro miembro de la familia está disponible para ayudarlo.

Los casos a los que se les solicita la entrega de documentación adicional deben regresar con los mismos lo antes posible. En ese momento el personal de la embajada realizará una llamada para aquellas personas que deban entregar documentos y verificarán el pase/documentos del solicitante antes de que accedan al edificio de la embajada.  Una vez que el solicitante llegue a la entrada del edificio, será atendido por un empleado consular que recogerá la documentación pendiente.

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¿Es posible solicitar un adelanto de la cita para la entrevista? 

Debido a la naturaleza de los Programas Cubanos de Parole, las entrevistas de los solicitantes ya están significativamente adelantadas si se comparan con cualquier otro país y contamos con un número limitado de entrevistas por año. Debido a esto, solo podemos aprobar adelantos de cita en circunstancias extremas. 

La embajada considerará adelantar una cita de parole bajo las siguientes circunstancias:

-Enfermedad terminal e inminente fallecimiento del reclamante.  En tal caso, se deberá presentar documentación médica de la enfermedad con el diagnóstico y pronóstico.  (Esto se aplica a los solicitantes de CFRP).

-Hijos menores bajo la custodia de padres beneficiarios de visas de inmigrantes, cuyas visas expiran antes de la cita del menor.

En esos casos, el reclamante o el beneficiario debe enviar un correo de nuestra Unidad de Información: HavanaConsularInfo@state.gov y proveer la información necesaria relacionada con el adelanto de la cita.

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Redacción