¿Te llegó la Green Card? Estos son los 13 pasos que debes seguir después de recibirla

¿Te llegó la Green Card? Estos son los 13 pasos que debes seguir después de recibirla

Recibir la Green Card es uno de los momentos más importantes para un inmigrante en Estados Unidos, pero convertirse en residente permanente también trae nuevas responsabilidades.

Desde revisar cuidadosamente la tarjeta hasta actualizar el Seguro Social, proteger el estatus migratorio y comenzar a contar el tiempo para una futura ciudadanía, estos son los principales pasos que debe tener en cuenta un nuevo residente permanente.

1. REVISA INMEDIATAMENTE TODOS LOS DATOS DE TU GREEN CARD

Lo primero es comprobar que la información impresa en la tarjeta sea correcta.

Revisa especialmente:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Fecha de nacimiento.
  3. Número de registro de extranjero o A-Number.
  4. Categoría migratoria.
  5. Fecha en que comenzó tu residencia permanente (“Resident Since”).
  6. Fecha de vencimiento de la tarjeta.

La fecha “Resident Since” es especialmente importante porque, entre otras cosas, sirve para determinar desde cuándo se cuenta tu residencia para una futura solicitud de ciudadanía.

Si la tarjeta contiene un error, no lo ignores. Dependiendo de la causa del error, puede ser necesario solicitar una corrección o reemplazo ante USCIS.

2. GUARDA COPIAS DE TU GREEN CARD

Una vez que compruebes que todos los datos son correctos, conserva una copia digital y otra física de ambos lados de la tarjeta en un lugar seguro.

Esto puede ser útil si posteriormente la Green Card se pierde, es robada o resulta dañada.

Los residentes permanentes de 18 años o más están obligados por la ley migratoria a llevar consigo evidencia de su registro, y la Green Card constituye esa evidencia para un residente permanente.

3. REVISA TU TARJETA DEL SEGURO SOCIAL

Convertirte en residente permanente puede requerir actualizar tu información ante la Administración del Seguro Social (SSA).

Si solicitaste una tarjeta del Seguro Social al presentar el formulario I-485, USCIS puede transmitir directamente la información a la SSA para que emita una tarjeta nueva o de reemplazo.

Si ya tenías un número de Seguro Social, tu número normalmente NO cambia.

Lo que puede cambiar es la tarjeta y el registro de tu estatus migratorio. Por ejemplo, una persona que anteriormente tenía una tarjeta con la restricción “VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” puede necesitar actualizar su registro después de convertirse en residente permanente.

Si solicitaste el trámite del Seguro Social mediante el I-485 y no recibes la tarjeta correspondiente después de recibir la Green Card, verifica tu situación directamente con la SSA.

4. ACTUALIZA TU INFORMACIÓN EN EL TRABAJO CUANDO SEA NECESARIO

La Green Card demuestra tanto identidad como autorización permanente para trabajar en Estados Unidos.

Si ya estás empleado, puedes consultar con Recursos Humanos si necesitas actualizar la documentación de tu expediente laboral.

Convertirse en residente permanente significa que ya no dependes de un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para demostrar tu derecho a trabajar en Estados Unidos.

IMPORTANTE: el empleador debe cumplir las reglas federales sobre verificación de empleo y no puede exigir documentos específicos cuando la ley permite al trabajador elegir entre documentos aceptables.

5. ACTUALIZA TUS REGISTROS PERSONALES CUANDO CORRESPONDA

Después de obtener la residencia puede ser conveniente revisar los registros que todavía muestran tu situación migratoria anterior.

Dependiendo de tu situación, esto puede incluir:

  1. Administración del Seguro Social.
  2. Empleador.
  3. Licencia de conducir o identificación estatal.
  4. Instituciones financieras u otros organismos que necesiten documentación actualizada.

No significa que tengas que reemplazar automáticamente todos esos documentos el día que recibes la Green Card. Dependerá de cada caso y de las reglas de cada organismo.

6. SI TE MUDAS, NOTIFICA A USCIS

Obtener la Green Card no elimina la obligación de mantener actualizada tu dirección ante USCIS.

Los extranjeros sujetos al requisito de registro, incluidos los residentes permanentes, generalmente deben informar a USCIS un cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza.

USCIS recomienda hacerlo mediante su herramienta electrónica de cambio de dirección disponible en la cuenta en línea.

Cambiar la dirección únicamente con el Servicio Postal de EEUU (USPS) no sustituye la obligación de actualizarla ante USCIS.

7. TEN MUCHO CUIDADO CON LOS VIAJES LARGOS FUERA DE EEUU

Tener una Green Card NO significa que puedas vivir indefinidamente fuera de Estados Unidos y conservar automáticamente la residencia.

Los viajes temporales y breves generalmente no afectan el estatus. Sin embargo, ausencias prolongadas pueden generar cuestionamientos sobre si realmente mantienes EEUU como tu residencia permanente.

Debes prestar especial atención a dos períodos:

7.1. Ausencias superiores a seis meses

Una ausencia de más de seis meses puede afectar posteriormente el requisito de residencia continua necesario para solicitar la ciudadanía.

7.2. Ausencias de un año o más

Si planeas permanecer fuera de EEUU durante un año o más, USCIS recomienda solicitar un permiso de reingreso mediante el formulario I-131 ANTES de salir del país.

Incluso con un permiso de reingreso, la admisión a Estados Unidos no está garantizada automáticamente.

Por eso, no debes asumir que basta con entrar a EEUU una vez al año para conservar la Green Card.

8. PRESENTA TUS IMPUESTOS CORRECTAMENTE

Los residentes permanentes están sujetos a obligaciones tributarias en Estados Unidos.

USCIS considera importante el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente cuando posteriormente una persona solicita la ciudadanía.

Declararse incorrectamente como “nonresident alien” para determinados propósitos fiscales puede generar problemas migratorios, dependiendo de las circunstancias.

Si tienes ingresos, propiedades o cuentas en otros países, consulta a un profesional tributario sobre las obligaciones adicionales que podrían corresponderte.

9. SI ERES HOMBRE Y TIENES ENTRE 18 Y 25 AÑOS, REVISA EL SELECTIVE SERVICE

Determinados hombres residentes en Estados Unidos deben registrarse en el Selective Service System.

El registro no significa que la persona vaya a ser enviada automáticamente al servicio militar.

Sin embargo, no cumplir con la obligación cuando corresponde puede generar consecuencias posteriores, incluida la necesidad de explicar la falta de registro durante determinados trámites.

10. COMPRUEBA SI TU GREEN CARD ES DE 2 O DE 10 AÑOS

Este punto es fundamental.

Green Card de 10 años

Generalmente debe renovarse cuando se aproxima su vencimiento. El formulario I-90 se utiliza para renovar o reemplazar determinadas Green Cards.

Green Card condicional de 2 años

No se renueva simplemente utilizando el I-90.

Quienes obtuvieron residencia condicional mediante determinados matrimonios deben presentar el formulario I-751 para eliminar las condiciones. Los residentes condicionales por determinadas inversiones utilizan el I-829.

No presentar a tiempo el trámite correspondiente puede tener consecuencias graves para el estatus migratorio.

11. PROTEGE TU GREEN CARD Y ACTÚA RÁPIDAMENTE SI LA PIERDES

Si la Green Card se pierde, es robada, destruida o queda seriamente dañada, normalmente será necesario solicitar un reemplazo mediante el formulario I-90.

No esperes hasta necesitar viajar, comenzar un empleo o realizar otro trámite importante para resolver el problema.

Conserva además tus documentos migratorios anteriores y las notificaciones de USCIS. No es recomendable desechar todo el expediente simplemente porque ya recibiste la residencia.

12. COMIENZA A PREPARARTE PARA LA CIUDADANÍA DESDE EL PRIMER DÍA

Mira nuevamente tu Green Card y localiza la fecha que aparece junto a “Resident Since”.

Para la mayoría de los residentes permanentes, el requisito general de residencia continua para naturalizarse es de cinco años.

Determinadas personas casadas con ciudadanos estadounidenses pueden ser elegibles bajo la regla de tres años si cumplen todos los demás requisitos.

Además del tiempo como residente, USCIS analiza otros requisitos, entre ellos residencia continua, presencia física, historial de viajes y otros elementos de elegibilidad.

Por eso es recomendable conservar desde ahora un registro de todos tus viajes fuera de Estados Unidos.

13. RECUERDA LO QUE LA GREEN CARD NO TE PERMITE HACER

Ser residente permanente no es lo mismo que ser ciudadano estadounidense.

Entre otras diferencias, un residente permanente:

  1. No puede votar en elecciones federales.
  2. Puede perder o abandonar su estatus bajo determinadas circunstancias.
  3. Sigue sujeto a las leyes migratorias.
  4. Debe mantener actualizada su dirección ante USCIS.
  5. Debe cuidar especialmente las ausencias prolongadas del país.

EN RESUMEN: TU LISTA DE CONTROL

Después de recibir tu Green Card:

  1. Revisa que todos los datos sean correctos.
  2. Guarda copias seguras de ambos lados.
  3. Verifica o actualiza tu registro del Seguro Social.
  4. Actualiza la documentación laboral cuando corresponda.
  5. Mantén actualizados tus registros personales.
  6. Informa a USCIS cada vez que cambies de dirección.
  7. Evita viajes prolongados sin conocer sus consecuencias.
  8. Cumple correctamente con tus obligaciones fiscales.
  9. Revisa si debes registrarte en el Selective Service.
  10. Confirma si tu residencia es condicional por 2 años o regular por 10 años.
  11. Reemplaza rápidamente una tarjeta perdida, robada o dañada.
  12. Conserva tu expediente migratorio y registra tus viajes.
  13. Empieza a contar y prepararte desde ahora para una futura ciudadanía.

La Green Card no es solamente una tarjeta: es la evidencia de tu condición de residente permanente legal en Estados Unidos. Conocer desde el principio tus derechos y obligaciones puede evitar errores que posteriormente compliquen viajes, renovaciones o una futura solicitud de ciudadanía.

Fuentes: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y Administración del Seguro Social (SSA).

Este artículo ofrece información general y no sustituye asesoría legal individual.

Redacción